CIRCULAR EXPRESS: LA MORATORIA Y OTRAS MEDIDAS RELATIVAS A LOS DEUDORES DE PRÉSTAMOS, HIPOTECARIOS O NO, DERIVADAS DEL COVID-19

CIRCULAR EXPRESS: LA MORATORIA Y OTRAS MEDIDAS RELATIVAS A LOS DEUDORES DE PRÉSTAMOS, HIPOTECARIOS O NO, DERIVADAS DEL COVID-19

El REAL DECRETO-LEY 11/2020 integra una serie de normas destinadas afrontar la precariedad generalizada que se ha propagado en la inmensa mayoría de los sectores de empleo, y que en consecuencia ha originado, a su vez, un intervalo de inestabilidad que tiene visos de prolongarse a medio plazo, y aún más si cabe con la incertidumbre de la fecha definitiva de levantamiento de las restricciones que ha reportado el Gobierno en virtud del Estado de Alarma.

Entre las diversas medidas de calado, se contempla la posibilidad de que los ciudadanos que hayan contraído préstamos o créditos, sean de naturaleza hipotecaria o no, no queden literalmente “al descubierto” al devenirles inasumible la continuidad de su cumplimiento para con las deudas de dichas obligaciones financieras como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19, y de ello se ofrece una introducción y un resumen de las nuevas circunstancias en la presente circular.

Así pues, traemos a colación la moratoria que dispone la referida norma engloba a la financiación hipotecaria, así como a los créditos y préstamos no hipotecarios que mantengan las personas en situación de vulnerabilidad económica, incluyendo los créditos al consumo pues, el fin último, es extender a todo tipo de financiación el alivio económico. Desgranamos, a continuación, los siguientes aspectos o cuestiones que mayor interés puedan suscitar:

 

¿ENTRO EN EL ÁMBITO DE APLICACIÓN PARA SOLICITAR LA MORATORIA DE MI PRÉSTAMO CON GARANTÍA HIPOTECARIA?

En la persona del deudor que solicite la MORATORIA deben de concurrir una serie de requisitos para considerar que se halla en el denominado estado de “VULNERABILIDAD”:

  • Hallarse o pasar a estar en situación de DESEMPLEO, o bien soportar una pérdida de más del 40 % en el apartado de INGRESOS o FACTURACION (en caso de profesional o empresario)
  • Que los INGRESOS de la UNIDAD FAMILIAR no alcancen el umbral de 3 veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (1.613,52 euros), así como que el conjunto de cuotas del préstamo supere el 35 % de los ingresos de dicha unidad familiar. A este punto se debe añadir un margen de un 0.1% por cada hijo o persona mayor de 65 años a cargo de la unidad familiar.

 

Hay que destacar respecto de este punto, que también es una medida de que pueden beneficiarse los fiadores y avalistas del deudor principal siempre que concurran en ellos las causas citadas.

 

¿CUAL SERÍA LA DOCUMENTACIÓN QUE DEBO APORTAR PARA ACREDITAR LA EXISTENCIA DEL ESTADO DE VULNERABILIDAD?

 

  • Certificado de desempleo o certificado de cese de actividad de trabajador por cuenta propia
  • Documentos que acrediten el número de personas convivientes en la vivienda (libro de familia, certificados de empadronamiento, etc…)
  • Titularidad de los bienes (nota simple del Registro de la Propiedad…)
  • Contrato de arrendamiento (en su caso)
  • Declaración responsable

En caso de que no fuera posible recabar alguno de los anteriores documentos, se podría suplir con la aportación de una declaración responsable que incluyera justificación de la imposibilidad de su aportación, y una vez se levantara el Estado de Alarma, se dispondría del plazo de 1 mes desde la fecha de finalización del mismo para aportar el documento que no pudo aportarse en un principio.

 

¿CUÁLES SON LOS INMUEBLES OBJETO DE PRÉSTAMO/CRÉDITO SOBRE LOS QUE PODRÍA APLICARSE LA MORATORIA?

 

  • Vivienda habitual
  • Inmuebles en los que se desarrolla la actividad económica (caso de profesionales y empresarios)
  • Viviendas arrendadas (distinta de la habitual) de las que el arrendador haya dejado de ingresar la respectiva cuota durante la vigencia del Estado de alarma o hasta un mes después de su finalización

 

¿Y EN CUANTO A LOS PRÉSTAMOS SIN GARANTÍA HIPOTECARIA? ¿QUÉ RÉGIMEN SE LES APLICA A ÉSTOS?

El mismo que a los de naturaleza hipotecaria, siempre que el deudor sea una persona física y se encuentre en situación de “vulnerabilidad económica” pero con unas especialidades o requisitos adicionales.

 

¿CUÁL ES EL PLAZO PARA SOLICITAR LA MORATORIA?

En concreto, hasta 1 MES después del final de la vigencia del Estado de Alarma, y su duración es de 3 MESES, los cuales podrán ampliarse en caso de que tal extremo se pacte por el Consejo de Ministros (el préstamo debe estar ya vigente a fecha de entrada en vigor del Estado de Alarma).

 

¿CUÁLES SON LOS EFECTOS DE ESTA MEDIDA?

  • ­No se puede exigir el pago de ninguna cuota
  • No se devengan intereses
  • El vencimiento se amplía lo que dura la suspensión

Cabe resaltar el hecho de que el solicitante debe ser extremadamente prudente a la hora de solicitar y asumir los efectos de esta moratoria, en la medida en que, de incurrir mediante engaño, de forma deliberada y voluntaria por tiempo prolongado en la permanencia de situación de vulnerabilidad para seguir beneficiándose del margen de ventaja que ofrece ésta, se le reclamaría responsabilidad por daños y perjuicios que en ningún caso sería inferior al beneficio obtenido indebidamente, y otros conceptos.

Ante otros pormenores relativos a este respecto, y para mayor detalle del caso concreto, quedamos a su disposición para aclarar o ampliar cualquiera de los aspectos relatados.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

By |2020-04-08T05:33:53+00:00abril 7th, 2020|ABOGADO ADMINISTRATIVO VALENCIA|0 Comments

Leave A Comment