CIRCULAR RELATIVA A LAS AYUDAS URGENTES EN MATERIA ECONOMICA Y FINACIERA A PERSONAS TRABAJADORAS EN RÉGIMEN DE AUTÓNOMO AFECTADAS POR LA COVID-19, APROBADAS POR EL CONSELL

CIRCULAR RELATIVA A LAS AYUDAS URGENTES EN MATERIA ECONOMICA Y FINACIERA  A PERSONAS TRABAJADORAS EN RÉGIMEN DE AUTÓNOMO AFECTADAS POR LA COVID-19, APROBADAS POR EL CONSELL

El pasado día 27de marzo se publicaba el Decreto ley 1/2020, del Consell, de medidas urgentes de apoyo económico y financiero a las personas trabajadoras autónomas. En él, se aprobaba un régimen de ayudas urgentes encaminadas a paliar los efectos negativos derivados de las medidas adoptadas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaraba el estado de alarma.

En la presente circular, nuestro propósito es informarles de una norma de ámbito de aplicación en la Comunidad Valenciana, promulgado por el Consell, el Decreto 44/2020, de 3 de abril, cuyo objeto es el desarrollo de las bases reguladoras de la concesión de ayudas a trabajadores autónomos, establecidas en el anteriormente citado Decreto 1/2020, de 27 de marzo, para conceder una subvención para aquellos trabajadores que entren dentro de la condición de trabajador por cuenta propia o “autónomo”, así como a los socios de cooperativas de trabajo asociado, con vistas a mantener a flote el tejido empresarial valenciano operativo durante la vigencia del Estado de Alarma, o al menos, impulsar una recuperación de mismo al ritmo más veloz posible, una vez este finalice.

A continuación, con un formato similar al de la anterior circular, les ofrecemos un listado de los aspectos que en la práctica entrañan mayor relevancia para los que estén interesados en solicitar la ayuda en cuestión:

 

¿QUIÉNES SON LOS QUE PUEDEN BENEFICIARSE DE LA SUBVENCIÓN QUE OFRCE LA NORMA?

  • Los que hayan figurado ininterrumpidamente dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos durante el periodo del 31 de diciembre de 2019 al 14 de marzo de 2020
  • Los que se hayan visto forzados a suspender su actividad por las medidas aplicadas al Coronavirus, o bien, por razón del mismo, en caso de mantener la actividad, hayan visto reducida su facturación del mes anterior a la solicitud en un 75%, respecto del promedio del semestre natural anterior a la declaración del Estado de Alarma (y en caso de que el solicitante no llegue a los 6 meses de actividad, se toma como referencia para la valoración su periodo de actividad).

 

No debe pasarse por alto que el solicitante debe tener el domicilio fiscal en la Comunidad Valenciana.

 

¿QUIÉNES NO PODRÁN ACCEDER A LA CONCESIÓN DE LA AYUDA?

  • Los que a fecha de 14 de marzo de 2020 estuvieran percibiendo ayuda por desempleo o por cese de actividad
  • Los que esa misma fecha de 14 de marzo del presente año o fecha posterior fueran trabajadores por CUENTA AJENA.
  • Los que en el ejercicio 2019 obtuvieron BENEFICIOS NETOS DE ACTIVIDAD de 30.000 euros.
  • Incurrir en alguna de las prohibiciones que se fijan en los apartados 2. Y 3. Del art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Esto es:

 

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la

Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a ésta u otras leyes que así lo establezcan.

i) No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el artículo 11.3, párrafo segundo cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

j) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.

En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta ley las asociaciones incursas en las causas de    prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. (Esto es, ser consideradas asociaciones que promuevan la discriminación por razones de raza, sexo, religión, condición social, etc, así como estar acusadas de promover o justificar el odio la violencia, el enaltecimiento del terrorismo, o quienes hayan participado directamente en ello, incluyendo menosprecio y humillación a las victimas o a sus familiares)

¿CUÁL SERÍA LA CANTIDAD A PERCIBIR POR LA AYUDA? ¿CUÁNDO Y COMO SE INGRESARÍA?

Se percibiría:

  • 500 euros para los obligados a suspender completamente la actividad
  • 750 euros para los restantes solicitantes

 

Se percibirá de una sola vez en tanto se justifique el cumplimiento de los requisitos con la documentación presentada junto con la solicitud, y después de que se resuelva positivamente sobre su concesión.

¿CUÁL ES LA FORMA Y EL PLAZO DE LA SOLICITUD?

La FORMA de tramitar la solicitud será telemática, en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana, a través del procedimiento “EAUCOV 2020 (…)”. Para su tramitación debe disponerse de FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA, y en caso no tenerla, debe hacerse mediante representación por persona que sí disponga de la misma.

El PLAZO se extiende de las 09:00 del 8 de abril a la misma hora del 4 de mayo de 2020.

¿QUÉ DOCUMENTACIÓN DEBE ACOMPAÑAR A LA SOLICITUD?

  • Certificado de situación de actividades económicas
  • Declaración responsable ratificando el cumplimiento de los requisitos correspondientes para recabar la subvención
  • Modelo de domiciliación bancaria
  • Formulario de representación
  • Declaración responsable de ayudas MINIMIS concedidas al solicitante de los 2 ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, así como otras ayudas estatales de índole análoga

¿CUÁNTO TARDA EL ÓRGANO CORRESPONDIENTE EN RESOLVER SOBRE LA CONCESIÓN DE LA AYUDA? ¿QUÉ PUEDE HACERSE EN CASO DE QUE SE DENIEGUE?

El plazo de resolución y notificación de la concesión es de 3 MESES desde la entrada de la solicitud en sede electrónica.

En caso de que no se recibiera notificación ninguna, se entendería desestimada la solicitud, en cuyo caso podría haber dos alternativas:

  • Interposición de recurso de reposición contra el mismo órgano que ha resuelto sobre la concesión, para lo que se dispone de 1 mes desde la notificación
  • Interposición de recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo, con un plazo de 2 meses para interponerlo

¿CUÁLES SON LAS OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO DE ESTA AYUDA?

  • Mantener la actividad de autónomo durante un mínimo de 3 meses desde el día en que queda sin efecto la suspensión de la actividad
  • Facilitar todos los datos e información que le requiera el Servicio Valenciano de Empleo y Formación (o LABORA), así como comunicar a éste la solicitud u obtención de otras ayudas que se cursen, o cualquier incidencia que influya en los requisitos necesarios para mantener la ayuda de este Decreto
  • Cumplir las normas de transparencia y los controles financieros correspondientes

Con la excepción de la bonificación de cuotas a la Seguridad Social y de la prestación extraordinaria estatal para trabajadores autónomos afectados por la crisis ocasionada por la Covid-19, estas subvenciones son incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Ante otros pormenores relativos a este respecto, y para mayor detalle del caso concreto, contáctenos para aclarar o ampliar cualquiera de los aspectos relatados.

Sin otro particular, reciban un saludo.

By |2020-04-08T05:28:38+00:00abril 7th, 2020|DIRECTORIO ABOGADOS VALENCIA|0 Comments

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